Cancún, 1 de junio 2023. – La empresa de transporte privado, Uber presentó una demanda judicial impugnando la recientemente aprobada Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo.
Ley que regularizó el servicio que presta esta y las demás aplicaciones móviles de servicio de transporte privado en la entidad, sin embargo la transnacional determinó demandar para reclamar lo que señala como imposición de una declaratoria de sostenibilidad y ordenamiento vial, la contribución financiera de hasta el 1.5% del costo de cada viaje al estado y la obligación de contar con un permiso emitido por el Instituto de Movilidad, cuya autoridad recae en el titular del organismo.
El juicio de amparo de Uber México Technology & Software, S.A. de C.V. interpuso el juicio de garantías contra el ordenamiento legal en el que entraron en vigor las reformas, adiciones y derogaciones de diversos artículos de la legislación y otras disposiciones del Código Fiscal del Estado.
Le niegan la suspensión provisional a Uber

El juicio de amparo fue registrado con el número 32689911 y es atendido en el Octavo Juzgado de Distrito de Quintana Roo, sin embargo aunque fue aceptado para su análisis legal, se negó la suspensión provisional y por ello ahora presentaron esta semana un recurso de revisión.
Aunado a esta demanda de Uber, se han presentado otros dos casos en paralelo ante el Noveno Juzgado de Distrito contra el mismo Decreto 058, uno por parte de Miguel Saucedo (amparo 32698763) y otro por un grupo de demandantes (32698763). Estos casos han sido acumulados en un solo juicio y se han negado las medidas cautelares.
Lluvia de amparos con la Ley de Movilidad de Quintana Roo

Además se han aceptado dos solicitudes adicionales de amparo en el Séptimo Juzgado de Distrito presentadas por los conductores Israel Ernesto Morales (expediente 32698041) y Enrique Pech (32698043), pero también se les ha negado la suspensión provisional.
Otros dos fueron aceptados por el Juzgado Séptimo de Distrito de los conductores Israel Ernesto Morales (expediente 32698041) y Enrique Pech (32698043), pero también se les negó la suspensión provisional.
Los quejosos reclamaron medidas cautelares contra la aplicación del Artículo Tercero, Párrafo Segundo, el cual establece que todo vehículo de servicio público o privado de transporte que utilicen las vías y carreteras del estado y perciban alguna remuneración económica por prestar ese servicio deberán contar con la concesión, permiso o autorización del Instituto de Movilidad.
Mototaxistas y repartidores también han presentado recursos legales

Existen también seis juicios de garantías que fueron admitidos por el Juzgado Quinto de Distrito contra la aplicación del artículo 30 de la Ley de Movilidad, que enlista las atribuciones del director general del Instituto, y la contenida en la Fracción XVII que la faculta para expedir la Declaratoria de Sostenibilidad y Ordenamiento Vial conforme a lo dispuesto en la ley y su reglamento.
Los inconformes se identificaron como Julián Javier Hernández (amparo 32698277), Julio César Castillo (32698267), Abdel Figueroa (32698285), Carlos Alberto Ramírez (32698290), Simone Carotzza (32698303) y Johan José García (32698313).
En el se reclaman los artículos que regulan el servicio de reparto y diligencias, como el 102 Bis, fracción VIII (que impone la necesidad de contar con un permiso), y el artículo 106 Bis (que norma la prestación del Servicio Público de Transporte de Pasajeros en Vehículos tipo Motocarros y/o Mototaxis), además de las disposiciones que debe cumplir el transporte de micromovilidad.
A los promoventes, igual que a la empresa de transporte privado mediante el uso de plataforma digital y a los socios conductores, se les ha negado la suspensión provisional.
(Con información de La Verdad)







