Chetumal, 21 de agosto 2023. – El Congreso del Estado de Quintana Roo y la mayoría de los Ayuntamientos avalaron una reforma a la Constitución Política local que les suspende sus derechos a los ciudadanos que sean identificados bajo los supuestos de vagancia, ebriedad consuetudinaria o que sean considerados deudores alimentarios. Vagos
En el Periódico Oficial del Estado fue publicada la reforma que especifica que los derechos a suspender son la capacidad de votar en las elecciones populares a nivel estatal o municipal, la posibilidad de acceder a cargos de elección popular, la facultad de proponer leyes ante el Congreso del Estado y la participación activa en los asuntos políticos de la entidad.
Según el secretario de la Comisión Permanente del Congreso, Humberto Aldana, la aprobación de esta reforma forma parte de los ajustes previstos en la armonización de la Ley 3 de 3 a nivel federal, con la que se pretende erradicar la violencia contra la mujer, niñas, niños y adolescentes.
“Es parte de lo que las mujeres han luchado también por erradicar, la irresponsabilidad de aquellos padres y sobre todo en el ámbito político, en el ámbito del servicio público, donde se ejerce un tipo de violencia jerárquica”, indicó.
Señaló que, en cuanto a las personas en situación de vagancia y ebriedad, han sido consideradas como parte de los supuestos, debido a que no cuentan con las capacidades para acceder a un cargo público o responsabilidades relacionadas. Vagos
“En los cargos públicos, sobre todo en los cargos de gobierno, de elección popular, la ciudadanía requiere de personas que sean capaces de conducir su vida de manera responsable, de alguna manera productiva, es decir, estos casos en los que la persona no tiene actividad también derivan en una mala conducta, seguramente, a la hora de ejercer el servicio público y, además, no hay una representatividad en la sociedad”, dijo el diputado.
Agregó que, en caso de que una persona sea considerada en alguno de estos supuestos, será necesario comprobar lo contrario a través de un juicio de amparo que les permita salvaguardar sus derechos.
“Siempre la ley es perfectible, las personas siempre tendrán su derecho salvaguardado de acudir a alguna instancia para probar lo contrario y para determinar si son aptos para el cargo. Ante la posibilidad de que la persona no esté de acuerdo con ese criterio, existe la distancia jurisdiccional para comprobarlo”, dijo.
Aldana recordó que la suspensión de estos derechos únicamente durará un año y se impondrá sin menoscabo de las demás de las sanciones que correspondan.
No votaron todos los cabildos Vagos
La diputada Mildred Ávila, presidenta del Congreso, señaló que la aprobación de esta reforma se dio a partir de la votación de las dos terceras partes de los diputados y de la mayoría los ayuntamientos, a través de sus cabildos; sin embargo, no todos los ayuntamientos participaron de forma activa en la votación. Vagos
“No todos hicieron sus sesiones de Cabildo, los ayuntamientos que hicieron su sesión, de los 11 municipios, solamente llegaron en tiempo siete municipios, cuatro no llegaron. Esta información era muy importante para leerla, analizarla y para decretarlo”, explicó.
Presos y violentadores, impedidos
Además de los supuestos de vagancia, ebriedad consuetudinaria o morosos alimentarios, esta reforma contempla a las personas que se encuentren en un proceso por delito que merezca pena corporal, que hayan sido sentenciados a prisión, que sean prófugas de la justicia o que cuenten con una sentencia ejecutoria por feminicidio, libertad y seguridad sexual. Los derechos les serán suspendidos también a quienes ejerzan violencia familiar, violencia obstétrica, violación a la intimidad, violencia vicaria y violencia política en contra de las mujeres.
¿Qué dice la ley?
ARTÍCULO 43 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE QUINTANA ROO
Las prerrogativas de los ciudadanos quintanarroenses se suspenden:
I. Por incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo anterior. Dicha suspensión durará un año, y se impondrá sin menoscabo de las demás sanciones que correspondan.
II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión.
III. Durante la extinción de una pena corporal.
IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes.
V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal.
VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.
VII. Por tener sentencia firme por la comisión intencional de delitos contra la vida y la integridad corporal, feminicidio, la libertad y seguridad sexuales, el normal desarrollo psicosexual; por violencia familiar o doméstica, violencia obstétrica, violación a la intimidad sexual, violencia vicaria; por violencia política contra las mujeres en razón de género, en cualquiera de sus modalidades y tipos. Por ser declarada como persona deudora alimentaria morosa.
(Con información de La Verdad)