Ciudad de México, 04 de junio 2024. – La candidata a la Presidencia de la República de la coalición Fuerza y Corazón, Xóchitl Gálvez Ruiz, volvió a aceptar la derrota tras las elección del domingo 2 de junio; sin embargo, anunció que impugnará los comicios al considerar que hubo intromisión del crimen organizado.
Por medio de un mensaje en sus redes sociales, la senadora con licencia del Partido Acción Nacional (PAN) agradeció a las personas que apoyaron su proyecto y explicó que aceptó la derrota ante Claudia Sheinbaum por su espíritu democrático; sin embargo, confesó que los resultados “causaron sorpresa” y adelantó que analizarán lo que sucedió.
Ante esto, aclaró que presentará las impugnaciones que sean necesarias para comprobar “lo que dice y que todos saben”, pues sentenció que no se puede permitir que se repitan elecciones con el clima de violencia y presunta comisión de delitos electorales como los que se tuvieron en los pasados comicios.
“Esto no termina aquí. Sí presentaremos las impugnaciones que prueban esto que les digo y que todos sabemos. Y lo haremos porque no podemos permitir que tengamos otra elección igual a esta”, redactó el lunes 3 de junio.
Quiero empezar este mensaje con un GRACIAS a todas y todos los mexicanos que se atrevieron a soñar y se unieron a este gran movimiento.
Fui una candidata elegida por los ciudadanos y mujeres y hombres de bien. A donde ustedes ciudadanos libres decidan ir, iremos.
Sé que hay…
— Xóchitl Gálvez Ruiz (@XochitlGalvez) June 3, 2024
¿Está en riesgo la presidencia de Sheinbaum tras impugnaciones de Xóchitl Gálvez?
A expensa de que se dé a conocer las pruebas que presentará Gálvez Ruíz para impugnar la elección presidencial, de acuerdo al artículo 75 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (LGSMIME), las causas de nulidad para una elección son:
- Instalar la casilla en lugar distinto al señalado por el consejo distrital.
- Realizar el escrutinio y cómputo en un lugar diferente al determinado.
- Recibir la votación en fecha distinta a la indicada.
- Recibir la votación por personas u órganos no facultados.
- Impedir el acceso de representantes de partidos políticos sin causa justificada.
Ese mismo artículo explica que, para casos de la elección presidencial, las causales de nulidad incluyen que el candidato ganador resulte inelegible, que no se instalen más del 25% de las casillas en el territorio nacional.
Es importante mencionar que en el caso de Claudia Sheinbaum Pardo, hasta el momento, cumple con todos los requisitos que marca la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para ser presidenta de la nación; además, de acuerdo al Instituto Nacional Electoral (INE) se instalaron el 99.94% de las casillas, por lo que las causas de nulidad no aplicarían en este caso.
Si se comprueba alguna de estas causales y se demuestra que las irregularidades fueron determinantes para el resultado de la votación, el INE podría declarar la nulidad total de la votación emitida en la casilla y si se impugna la decisión, entonces llegaría el caso al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Pese a lo anterior, la ley también explica que la nulidad se puede dar más allá de los criterios aritméticos (en este caso, el número de casillas colocadas en el país), ya que los magistrados deben de analizar si se violaron o no los principios de la democracia mexicana, además de entender si la gravedad de la falta o las circunstancias pusieron en riesgo los comicios.
Es en este punto donde las pruebas de la oposición deberán de ser determinantes, ya que la nulidad se puede dar si se establece que los procesos se llevaron a cabo en lugares prohibidos por la ley, no estaban las condiciones necesarias para el mismo (la presunta intromisión del crimen organizado), los sitios estaban clausurados, o existía el sitio o existieron condiciones de fuerza mayor.
No obstante, es importante mencionar que para declarar la nulidad de una elección, es fundamental analizar la magnitud de las irregularidades y si estas fueron determinantes para los resultados. Según la jurisprudencia del TEPJF:
- Jurisprudencias 14/2001, 13/2000 y 20/2004 establecen que los criterios aritméticos no son los únicos válidos para establecer la determinancia de una irregularidad.
- Jurisprudencias 53/2002 y 03/2004 indican que la nulidad debe analizarse en función de si se violaron significativamente los principios rectores de la función electoral.
(Con información de Infobae)