Desde su creación, la Pensión Bienestar se ha enfocado en brindar un apoyo económico mensual a millones de adultos mayores. Ante la popularidad de dicho programa, una pregunta común es ¿qué pasará con la pensión en caso de que fallezca el beneficiario?
Pago de Marcha: ¿Qué es y cómo puede cobrarse?
De acuerdo con la página oficial de la Secretaría de Bienestar, en caso de presentarse el deceso de un derechohabiente, su representante tiene derecho a recibir un incentivo compensatorio conocido como Pago de Marcha. Este apoyo económico se otorga al representante legal o “adulto auxiliar” del adulto mayor que recibe la pensión, en una sola ocasión posterior a que se notifique sobre el fallecimiento del beneficiario.
Requisitos para Tramitar el Pago de Marcha
Para solicitar el Pago de Marcha, es necesario cumplir con ciertos requisitos:
- Acta de defunción: Original y una copia. Debe ser emitida por una institución oficial pública.
- Certificado médico: Original y una copia. Sirve para certificar la defunción de la persona beneficiaria del programa.
- Identificación oficial: Original y una copia. Puede ser la INE o Pasaporte del representante registrado por el beneficiario.
¿Quién Puede Solicitar el Pago de Marcha?
El “representante” o “adulto auxiliar” es la persona mayor de edad registrada por el beneficiario cuando solicitó la Pensión Bienestar. Esta persona es la facultada para realizar cualquier trámite relacionado con la pensión en representación del adulto mayor adjunto al programa. Por lo tanto, será quien podrá solicitar el Pago de Marcha una vez haya notificado el fallecimiento.
Plazos y Procedimiento para Solicitar el Pago de Marcha
Es importante informar lo más pronto posible sobre el fallecimiento a través de la Línea de Bienestar o en cualquier Módulo de Atención. El plazo para realizar el trámite es de cuatro meses desde la fecha de fallecimiento, y la dependencia puede tardar hasta dos meses en dar una resolución a la solicitud. En caso de no informar dentro de este tiempo, se perderá el derecho a recibir el apoyo.
El Pago de Marcha se solicitará de manera presencial en un Módulo de Atención al presentar todos los requisitos. Los servidores públicos revisarán y registrarán la solicitud e informarán del resultado en un plazo máximo de dos meses. En caso de tener el visto bueno, el pago se emitirá al bimestre siguiente una vez que se haya culminado todo el procedimiento.
Aclaraciones Importantes
- El Pago de Marcha se efectúa una sola vez.
- Los Módulos de Atención para realizar el trámite pueden consultarse en el portal Normateca de la Secretaría de Bienestar.
- El adulto auxiliar puede retirar el dinero restante en la cuenta bancaria del beneficiario en caso de fallecimiento.
- El apoyo de la Pensión Bienestar no se hereda ni es transferible, y una vez fallecido el adulto mayor y tramitada la baja, se cancela.
Según lo establecido en las Reglas de Operación del Programa Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores, para el ejercicio fiscal 2024 y publicado en el Diario Oficial de la Federación, el monto por el Pago de Marcha es de 3,000 pesos.