La Legislatura del Estado de México aprobó, por mayoría de votos, reformas al Código Penal estatal que despenalizan el aborto hasta las 12 semanas de gestación. Con modificaciones a los artículos 248, 249, 250 y 251, se establece que interrumpir el embarazo dentro de este periodo no se considerará delito.
El artículo 248, reformado, especifica que las personas que practiquen abortos después de las 12 semanas enfrentan sanciones de 5 a 10 años de prisión y multas de 50 a 400 días de salario, además de la suspensión de licencias médicas por 3 a 6 años para personal de salud que no respete las condiciones legales establecidas. Aquellos que reincidan pueden recibir penas de hasta 20 años.
La reforma al artículo 251 también despenaliza el aborto en casos de violación, inseminación artificial no consentida, cuando la vida o la salud física o mental de la madre esté en peligro, o cuando el producto presente malformaciones graves.
Adicionalmente, se derogaron los artículos 249 y 250, lo que contribuye a garantizar mayor claridad en la aplicación de la legislación en esta materia.
Estas modificaciones buscan alinear las leyes del Estado de México con los estándares internacionales y nacionales en derechos reproductivos, marcando un avance significativo en la protección de la salud y autonomía de las mujeres en la entidad.
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