El regreso a clases se acerca y los padres de familia se encuentran realizando la compra de materiales escolares y pagos en las escuelas, sin embargo, el fisco aclara que no todos los gastos educativos son deducibles de impuestos ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Gastos escolares que no son deducibles de impuestos
Dos gastos educativos no serán deducibles para este inicio de clases del ciclo escolar 2024-2025. Se trata de las cuotas escolares por concepto de inscripción o reinscripción del alumno, tampoco podrán deducirse el pago del transporte escolar, a menos que el pago sea obligatorio por parte de la escuela.
La buena noticia es que los padres sí podrán incluir otros gastos en su Declaración Anual. El fisco enlista los gastos que podrán brindar una deducción de impuestos, eso sí, en algunos hay límites en los montos.
Gastos deducibles en educación

La Ley de Impuestos Sobre la Renta (ISR) establece que los gastos escolares que realicen los contribuyentes pueden deducirse. De acuerdo con el SAT, son deducibles las colegiaturas de escuelas privadas desde preescolar hasta bachillerato. Los montos (del límite anual de deducción) son:
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato: 24,500 pesos.
Otro gasto que se puede deducir es el pago del transporte escolar, siempre y cuando, sea obligatoria en el área donde la escuela se encuentra ubicada, según menciona el SAT.
Documentos necesarios para deducir gastos del regreso a clases
Para poder deducir el pago de las colegiaturas y los servicios de transporte en este regreso a clases, se debe contar con el comprobante de pago correspondiente. Este documento se podrá anexar al ejercicio fiscal de la declaración anual de impuestos.
Para conocer más información sobre la deducción de impuestos se puede visitar la página oficial del SAT en el que se incluyen los apartados y límites.